INFORME1/11ELAGENTEDEPOLICÍA:REACCIÓNANTEELPELIGRO(II).
ENTREVISTAAD.
LUISLUENGO
YIHADISTASENPRISIONES .
CONTRASEÑASSEGURAS:CÓMOCREARLASYUTILIZARLAS .
GPSDIFERENCIALDEGMV
Usecnetwork International Magazine - Febrero 2011 / Año XRevista independiente para el Profesional de la Seguridad y las Emergencias
PVP 5Suscripción Anual...
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INFORME1/11ELAGENTEDEPOLICÍA:REACCIÓNANTEELPELIGRO(II). ENTREVISTAAD. LUISLUENGO YIHADISTASENPRISIONES . CONTRASEÑASSEGURAS:CÓMOCREARLASYUTILIZARLAS . GPSDIFERENCIALDEGMV Usecnetwork International Magazine - Febrero 2011 / Año XRevista independiente para el Profesional de la Seguridad y las Emergencias PVP 5Suscripción Anual POLICÍA LOCAL DE PAMPLONAPOLICÍA LOCAL DE PAMPLONA
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DIRECCIÓNGENERALDELAPOLICÍAYDELAGUARDIACIVIL
ComisaríaGeneraldeSeguridadCiudadana
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
SEGURPRI
Boletín Informativo Número 30 Marzo 2011
36.
633.
600 segundos ó 610.
560 minutos ó 10.
176 horas ó 424 días.
Nos vale cualquiera de esas cuatro cantidades.
Todas ellas nos marcan
el tiempo...
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1 DIRECCIÓNGENERALDELAPOLICÍAYDELAGUARDIACIVIL ComisaríaGeneraldeSeguridadCiudadana UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA SEGURPRI Boletín Informativo Número 30 Marzo 2011 36. 633. 600 segundos ó 610. 560 minutos ó 10. 176 horas ó 424 días. Nos vale cualquiera de esas cuatro cantidades. Todas ellas nos marcan el tiempo empleado para conseguir la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las nuevas cinco Órdenes Ministeriales: Alarmas, Empresas, Medidas, Personal y Comisiones Mixtas. Ha sido un largo túnel el que hemos tenido que construir entre todos. Túnel que nos ha llevado desde las 10 horas del día 3 de diciembre del año 2009, instante en que daba inicio la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada, hasta las 07:30 horas del día 18 de febrero, momento en que la página web del BOE colgaba el boletín número 42, en el que se publicaban, en la Sección I de Disposiciones Generales, las cinco nuevas órdenes. Pero no ha sido un oscuro túnel del que no se veía su fina
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Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo,
por la que se aprueban las Normas
para la colaboración del Ministerio de
Defensa en la formación de los
vigilantes de seguridad privada
encargados de la prestación del
servicio de seguridad en buques que
naveguen bajo bandera española y
para el apoyo logístico en el transporte
del material...
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Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban las Normas para la colaboración del Ministerio de Defensa en la formación de los vigilantes de seguridad privada encargados de la prestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajo bandera española y para el apoyo logístico en el transporte del material imprescindible empleado en su servicio. El Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española, que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de p
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14 SEGURITECNIA Febrero 2011
Estudio Seguritecnia
De nuestra Redacción.
Gráficos: MFL.
E
mpresas de servicios, integradores, distribuidores
y fabricantes han sido desde los años ochenta los
principales impulsores de la Seguridad Privada en
España.
Desde entonces hasta la actualidad, el número de
compañías ha aumentado...
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14 SEGURITECNIA Febrero 2011 Estudio Seguritecnia De nuestra Redacción. Gráficos: MFL. E mpresas de servicios, integradores, distribuidores y fabricantes han sido desde los años ochenta los principales impulsores de la Seguridad Privada en España. Desde entonces hasta la actualidad, el número de compañías ha aumentado exponencialmente y su esfuerzo ha dado origen a una actividad con un peso cada vez mayor en la economía y sociedad españolas. Por ello, Seguritecnia ha querido conocer sus inquietudes, opiniones y sugerencias en torno a varias cuestiones que afectan directamente al sector a través de la segunda parte del estudio “La Seguridad Privada en España”, cuya primera (publicada en el número 361-Febrero 2010 de la revista) recogió las consideraciones de los usuarios. Uno de los temas es la crisis económica, que, sin duda, ha marcado los dos últimos años y ha hecho mella en los resultados de las compañías; pero el informe también ahonda en otros aspectos como la relación con la
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RECOPILACIÓN DOCUMENTACIÓN PROFESIONAL: PL ZARAGOZA saguerri@terra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
40 Miércoles 16 de febrero de 2011 Sec.
III.
Pág.
17046
III.
OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
3070 Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de
seguridad.
Visto...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Miércoles 16 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 17046 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 3070 Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (código de Convenio número 99004615011982), que fue suscrito con fecha 15 de noviembre de 2010, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER, FES, AMPES, ACAES y AES, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y de
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AASSPP,, LLAA RREEVVIISSTTAA N0.
6 FEBRERO DE 2011
EEDDIITTOORRIIAALL
Estimados compañeros,
ASP no ponía en circulación su revista desde el pasado septiembre de 2010 en que se editó la que
hacía el nº 5 desde nuestro inicio como sindicato.
Quien se encargaba de su maquetación tomó la
decisión de abandonar nuestra formación...
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AASSPP,, LLAA RREEVVIISSTTAA N0. 6 FEBRERO DE 2011 EEDDIITTOORRIIAALL Estimados compañeros, ASP no ponía en circulación su revista desde el pasado septiembre de 2010 en que se editó la que hacía el nº 5 desde nuestro inicio como sindicato. Quien se encargaba de su maquetación tomó la decisión de abandonar nuestra formación con la intención de liderar un alienante proyecto, y convenció para emprenderlo a otro miembro de la ejecutiva nacional y a dos miembros de la delegación de Barcelona. En ASP se inició por esa causa una reestructuración en su ejecutiva que ocupó gran parte del tiempo de que dispone el firmante de la presente editorial, y Coordinador delegado-Presidente de la Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de seguridad privada. Entre otros cambios motivados por la reestructuración, está el de la página Web de la ASP, que cambió de dominio pasando a estar localizada actualmente en la dirección www. agrupacionsindicalprofesional. com, y que mejoró el diseño
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
42 Viernes 18 de febrero de 2011 Sec.
I.
Pág.
18315
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
3170 Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de
alarma en el ámbito de la seguridad privada.
El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 42 Viernes 18 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 18315 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 3170 Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomienda al Ministerio del Interior la concreción de determinados aspectos relacionados con las medidas de seguridad, contemplados en las Secciones 6. ª y 7. ª del Capítulo III de su Título I, en materia de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como de centrales de alarmas y protocolos de verificación. Especialmente, dicho Reglamento comisiona al Ministerio del Interior para fijar los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas; en el artículo 39 (quiénes pueden realizar las operaciones de instalación
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A LA ORDEN.
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DIRECCIÓNGENERALDELAPOLICÍAYDELAGUARDIACIVIL
ComisaríaGeneraldeSeguridadCiudadana
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
SEGURPRI
Boletín Informativo Número 29 Diciembre 2010
Hoy, 3 de diciembre, se cumple un año desde que se celebró la
Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada,
momento en...
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1 A LA ORDEN. . . DIRECCIÓNGENERALDELAPOLICÍAYDELAGUARDIACIVIL ComisaríaGeneraldeSeguridadCiudadana UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA SEGURPRI Boletín Informativo Número 29 Diciembre 2010 Hoy, 3 de diciembre, se cumple un año desde que se celebró la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, momento en que fueron presentados, a los distintos actores del sector de la seguridad privada, los primeros borradores de cinco órdenes ministeriales (Alarmas, Empresas, Medidas, Personal y Comisión Mixta) y se inició el proceso que ha de llevar hasta su aprobación. El Boletín Oficial del Estado, de los pasados días 12 y 22 de noviembre, publicaba los anuncios que abrían el plazo de 15 días hábiles para el cumplimiento del trámite de audiencia de los Proyectos de Órdenes Ministeriales y, de esta forma, poder cursar las posibles alegaciones a los citados proyectos. Ha sido un largo, pero fructuoso camino, el que hemos tenido que recorrer y su final. . . ya se divisa, con n
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
42 Viernes 18 de febrero de 2011 Sec.
I.
Pág.
18309
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
3169 Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones
Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 42 Viernes 18 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 18309 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 3169 Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. La disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, prevé el funcionamiento, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de las Comisiones Mixtas, Central y Provinciales, de Coordinación de la Seguridad Privada, estableciendo la regulación de su organización y funcionamiento mediante Orden del Ministro del Interior. Dicha regulación se llevó a cabo mediante Orden de 26 de junio de 1995, publicada en el «Boletín Oficial de Estado», número 158, de 4 de julio de 1995. Asimismo, la citada disposición adicional tercera establece que en las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de las personas y b
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