PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
Ley 26.
150
Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión
estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la
CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal.
Creación y...
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PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL Ley 26. 150 Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa. Sancionada: Octubre 4 de 2006 Promulgada: Octubre 23 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. ARTICULO 2º — Créa
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LEY N° 26.
206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1°.
- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella,...
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LEY N° 26. 206 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO 1°. - La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. ARTÍCULO 2°. - La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 3°. - La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social
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EDUCACION
Ley 25.
864
Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación
General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.
Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de
clase.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 8 de 2004.
El Senado y Cámara de...
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EDUCACION Ley 25. 864 Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase. Sancionada: Diciembre 4 de 2003. Promulgada: Enero 8 de 2004. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. , sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. ARTICULO 2° — Ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual a que se refiere el artículo precedente, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido. ARTICUL
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LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR
Nro.
24.
521
Sancionada: 20 de julio de 1995
Promulgada: 7 de agosto de 1995 (Decreto 268/95)
Publicada: 10 de agosto de 1995 (Boletín Oficial Nro.
28.
204)
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LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
Ley 26.
058
Objeto, alcances y ámbito de aplicación.
Fines, objetivos y propósitos.
Ordenamiento y regulación de
la educación técnico profesional.
Mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional.
Del gobierno y administración de la educación técnico profesional....
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1 LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Ley 26. 058 Objeto, alcances y ámbito de aplicación. Fines, objetivos y propósitos. Ordenamiento y regulación de la educación técnico profesional. Mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional. Del gobierno y administración de la educación técnico profesional. Financiamiento. Normas transitorias y complementarias. Sancionada: Septiembre 7 de 2005 Promulgada: Septiembre 8 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL TITULO I OBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional. ARTICULO 2º — Esta ley se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la ed
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Ley 25919 y Decreto 1129/2004.
Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Vigencia.
Prórroga
Prorrógase la vigencia del citado Fondo creado por la Ley 25053, por el término de
cinco años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de
Financiamiento Educativo Integral .
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FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE...
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Ley 25919 y Decreto 1129/2004. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Vigencia. Prórroga Prorrógase la vigencia del citado Fondo creado por la Ley 25053, por el término de cinco años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral . . . FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE Ley 25. 919 Prorrógase la vigencia del citado Fondo creado por la Ley Nº 25. 053, por el término de cinco años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral. Sancionada: Agosto 11 de 2004 Promulgada: Agosto 31 de 2004 (BO. 02/09/2004) El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º — Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley Nº 25. 053, por el término de 5 (CINCO) años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral. ARTICULO 2º — Inco
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