Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (2009-2012) Página 1
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS
EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012
CAPITULO I.
- Objeto y ámbito
ARTÍCULO 1.
- Ámbito de aplicación.
- El presente Convenio Colectivo,
establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia
y Seguridad Privada...
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Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (2009-2012) Página 1 CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012 CAPITULO I. - Objeto y ámbito ARTÍCULO 1. - Ámbito de aplicación. - El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este convenio. ARTÍCULO 2. - Ámbito territorial. - Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español. ARTÍCULO 3. - Ámbito funcional. - Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, exp
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones
relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego, la Secretaría General
Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió...
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MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe: Respecto a la exposición que se realiza en el escrito de consulta sobre las analogías entre las funciones y cometidos que desarrollan los vigilantes de seguridad y sus especialidades y las que realizan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la discriminación que se establece entre unos y otros en cuanto a la concesión de las correspondientes licencias de armas, debe recordarse lo siguiente: En primer lugar, no puede olvidarse que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quienes tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y, al propio tiempo, garantizar su seguridad, siendo
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MINISTERIO
DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En relación con la consulta formulada sobre algunos aspectos del régimen de videovigilancia en el
ámbito de la seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos
competentes del Departamento, manifiesta lo siguiente:
El artículo 71 del...
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MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En relación con la consulta formulada sobre algunos aspectos del régimen de videovigilancia en el ámbito de la seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos competentes del Departamento, manifiesta lo siguiente: El artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, regula las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad. Así, los vigilantes de seguridad ejercen la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas; efectúan controles de identidad; evitan la comisión de actos delictivos o infracciones; ponen a los sospechosos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; protegen el almacenamiento, recuento, clasificación y transporte del dinero y otros valores; y prestan servicios de respuesta a las señales de alarma que se produzcan y no sean competencia de las Fuerzas y Cuerp
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En contestación a su escrito, formulando consulta sobre si los conductores de
vehículos de transporte de valores (monedas y billetes) y de explosivos
están obligados a realizar las paradas obligatorias que establece la
normativa de tráfico o, por el contrario, están excluidos de dicha
obligación, esta Secretaría General Técnica...
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En contestación a su escrito, formulando consulta sobre si los conductores de vehículos de transporte de valores (monedas y billetes) y de explosivos están obligados a realizar las paradas obligatorias que establece la normativa de tráfico o, por el contrario, están excluidos de dicha obligación, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente: Análisis normativo La Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada, contempla el transporte y distribución de monedas, billetes, títulos valores, así como de objetos valiosos o peligrosos y explosivos, como una de las actividades que, con carácter exclusivo y excluyente, pueden prestar o desarrollar las empresas de seguridad. El Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, regula, en su artículo 32 y siguientes, el régimen normativo de la citada actividad de transporte, contemplando aspectos tales como las características de los vehículos dedicados al transporte, la
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La Federación de Servicios de Seguridad Privada de la Unión General de
Trabajadores formuló una consulta sobre la posibilidad o no de prestación de
servicios con armas en museos y otros establecimientos que albergan
bienes y objetos del Patrimonio Nacional.
Sobre dicha cuestión, esta Secretaría
General Técnica, teniendo en...
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La Federación de Servicios de Seguridad Privada de la Unión General de Trabajadores formuló una consulta sobre la posibilidad o no de prestación de servicios con armas en museos y otros establecimientos que albergan bienes y objetos del Patrimonio Nacional. Sobre dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica, teniendo en cuenta el parecer previo de la Dirección General de la Policía, emite su opinión en los siguientes términos: En cuanto a la prestación de servicios de seguridad privada, la filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, es la de que tales servicios, como norma general, se presten sin armas, previéndose la autorización del uso de las mismas únicamente cuando lo exijan las concretas circunstancias. Así, el artículo 14 de la Ley 23/1992 establece que los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones indicadas en el artículo 11, en los supuestos que reg
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Por parte de algunas Subdelegaciones del Gobierno se han formulado varias
consultas sobre diversas cuestiones relacionadas con la vigilancia de los
depósitos comerciales de explosivos y requisitos que deben cumplir las
empresas de seguridad que presten tales servicios.
Respecto a dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica...
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Por parte de algunas Subdelegaciones del Gobierno se han formulado varias consultas sobre diversas cuestiones relacionadas con la vigilancia de los depósitos comerciales de explosivos y requisitos que deben cumplir las empresas de seguridad que presten tales servicios. Respecto a dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente: 1. Normativa en materia de explosivos El artículo 178 del Reglamento de Explosivos, aprobado mediante Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, establece que “los depósitos comerciales y de consumo contarán para su vigilancia con vigilantes de seguridad de explosivos pertenecientes a una empresa de seguridad, con arreglo a un plan de seguridad ciudadana del depósito, que será diseñado por la empresa de seguridad y aprobado, en su caso, por la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria, número 1”. Asimismo, se determina que “podrá sustituirse dicha vigilancia mediante
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actualizado a 31-12-2003 © Joan J.
Queralt
CÓDIGO PENAL1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas
que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia
del Código Penal en cualquier sociedad civilizada.
El Código Penal define
los delitos y faltas...
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actualizado a 31-12-2003 © Joan J. Queralt CÓDIGO PENAL1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la 1 Aprobado por LO 10/1995, de 23-11. Posteriormente ha sido modificado por LLOO 2/1998, de 15-6 (arts. 170, 514 y 790. 1 LECr-); 7/1998, de 5-10 (arts. 527, 528 y 604); 11/1999, de 30-4 [epígrafe del Título VIII del Libro II, los capítulos I a V del Título VIII del Libro II y los arts. 57, 83. 1. 1º bis, 105. 1 g) 132. 1. , 178 a 190 y 617. 2 –y arts. 23. 2 a), 23. 4 e) LOPJ-]; 14/1999, de 9-6 [arts. 33. 2. g), 33. 3. f), 33. 4. b) bis, 39 f), 48, 57, 83, 1º bis, 105. 1 g), 132. 1, 153, 617. 2, 620 in fine –y arts. 13, 14, 1º, 103, 104, 109, 448, 455, 544 bis, 707, 713 LECr-]; 2/2000,
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relativa a las funciones que pueden
desempeñar los vigilantes de explosivos armados en una obra pública consistente en la construcción de un
túnel, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría...
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MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relativa a las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de explosivos armados en una obra pública consistente en la construcción de un túnel, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y de la Intervención Central de Armas y Explosivos, emitió el siguiente informe: El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, prohíben la entrada de personal con armas de fuego en las obras subterráneas. El último responsable de las voladuras en dichas obras y, por tanto, facultado para decidir si cualquier clase de personal, incluidos los vigilantes de seguridad, puede entrar en una obra subterránea es el Director Facultativo de la voladura, a quien corresponde asimismo determinar las
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CÓDIGO CIVIL
Real Decreto , de 24 julio 1889
TITULO PRELIMINAR
DE LAS NORMAS JURIDICAS, SU APLICACION Y EFICACIA
CAPITULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 1.
1.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho.
2.
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan...
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CÓDIGO CIVIL Real Decreto , de 24 julio 1889 TITULO PRELIMINAR DE LAS NORMAS JURIDICAS, SU APLICACION Y EFICACIA CAPITULO I Fuentes del Derecho Artículo 1. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín
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C o n s t i t u c i ó n
E s p a ñ o l a
Aprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del Congreso de los
Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978
Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978
Sancionada por S.
M.
El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978
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