Sentencia C-029/09
Referencia: expediente D-7290
Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 2 y 3 del Decreto 2762 de 1991; el
artículo 24 - literales a, b y d del Decreto 1795 de
2000; los artículos 411 y 457 del Código Civil; el
artículo 4 de la Ley 70 de 1931; los artículos 1 y
27 de la Ley 21 de 1982; el artículo 7 de la Ley 3
de 1991; los artículos 283 - numeral 2 y 286 de la
Ley 5 de 1992; el artículo 5 de la Ley 43 de 1993;
el artículo 8 - numeral 1 literal g y numeral 2
literales c y d de la Ley 80 de 1993; el artículo 244
de la Ley 100 de 1993; los artículos 14 - numerales
2 y 8, y 52 de la Ley 190 de 1995; los artículos 1 y
12 de la Ley 258 de 1996; el artículo 2 de la Ley
294 de 1996, el artículo 2 de la Ley 387 de 1997;
los artículos 222, 431 y 495 de la Ley 522 de 1999;
los artículos 10 y 11 de la Ley 589 de 2000; los
artículos 34, 104 - numeral 1, 170 - numeral 4,
179 - numerales 1 y 4, 188 b - numeral 3, 229, 233,
236, 245 - numeral 1 y 454 a de la Ley 599 de
2000; los artículos 40, 71 y 84 - numerales 1, 2, 3,
6, 7, y 9 de la Ley 734 de 2002; los artículos 8 literal b, 282, 303, y 385 de la Ley 906 de 2004; el
artículo 3 - numerales 3.
7.
1 y 3.
7.
2 de la Ley 923
de 2004; los artículos 14 y 15 de la Ley 971 de
2005; los artículos 5, 7, 15, 47, 48 y 58 de la Ley
975 de 2005; los artículos 2 y 26 de la Ley 986 de
2005; el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007; los
artículos 61, 62, 80, 159, 161 y 172 - numerales 2,
4, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1152 de 2007; y el artículo
18 de la Ley 1153 de 2007.
Demandantes:
Rodrigo Uprimny Yepes, María Paula
Saffon Sanín, Marcela Sánchez Buitrago,
Mauricio Albarracín Caballero, Alejandra
Azuero Quijano y Luz María Sánchez
Duque.
Magistrado Ponente:
Dr.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.
C.
, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
[Moins]