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C.
G.
T Sección sindical transporte urbano comarcal http://www.
transporteurbanocomarcal.
com/
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTS CIUTAT COMTAL, S.
A.
2010 – 2013
ARTÍCULO 1.
- Ámbito personal.
Las disposiciones del presente Convenio regulan las condiciones económicas y laborales de los/las
trabajadores/as de la plantilla de la...
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1 C. G. T Sección sindical transporte urbano comarcal http://www. transporteurbanocomarcal. com/ CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTS CIUTAT COMTAL, S. A. 2010 – 2013 ARTÍCULO 1. - Ámbito personal. Las disposiciones del presente Convenio regulan las condiciones económicas y laborales de los/las trabajadores/as de la plantilla de la Empresa TRANSPORTS CIUTAT COMPTAL, S. A. (en adelante TRANSPORTS CIUTAT COMPTAL, la Empresa o TCC) encuadrados en las categorías del presente Convenio Colectivo, que constan en el Anexo de retribuciones del mismo, en el ámbito territorial de Navarra. ARTÍCULO 2. - Ámbito temporal. Lo regulado en el presente Convenio entrará en vigor a la firma del mismo, teniendo efectos desde el 1 de enero de 2010 en aquellos aspectos en los que expresamente se señale y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. A los efectos previstos por el artículo 86. 2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma. A efecto
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Publiée le 19 Oct. 2011
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Editorial
CRISIS.
El libre mercado (desarrollista y especulador), sobre el que
descansa nuestra sociedad de consumo, nos ha parecido muy bien cuando
sus consecuencias criminales se venían padeciendo en el sur: huella
ecológica, hambre, pobreza, guerras,.
.
.
“Los mercados”, esos que nuestra
clase política y empresarial siempre...
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Editorial CRISIS. El libre mercado (desarrollista y especulador), sobre el que descansa nuestra sociedad de consumo, nos ha parecido muy bien cuando sus consecuencias criminales se venían padeciendo en el sur: huella ecológica, hambre, pobreza, guerras,. . . “Los mercados”, esos que nuestra clase política y empresarial siempre ha promovido y alentado, ahora nos los presentan como una entelequia perversa capaz de dañar en su voracidad a su propio creador, el capitalismo. Todo se desborda, cada vez más aceleradamente y las respuestas a “la crisis” afloran por todas partes, de las formas más diversas, con mayor o menor acierto: a la islandesa, a la griega, el 15 M, los disturbios de Londres,. . . Mientras, aumentan las primas de riesgo de grandes potencias, EEUU, al borde del impago,. . . Tal vez no esté tan lejos la deseable y necesaria caída del capitalismo. Ello, lejos de preocuparnos, nos alegra. El problema es que el capitalismo quiere morir matando, llevándose por delante todo
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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS, PERMANENTE Y
TEMPORAL, POR LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA.
TÍTULO I.
- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
- Objeto del contrato.
Artículo 2.
- Naturaleza jurídica y derecho aplicable....
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Página 1 de 109 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS, PERMANENTE Y TEMPORAL, POR LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA. TÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. - Objeto del contrato. Artículo 2. - Naturaleza jurídica y derecho aplicable. Artículo 3. - Ámbito de aplicación. Artículo 4. - Presupuesto del contrato. Artículo 5. - Titularidad del servicio. Artículo 6. - Riesgo y ventura. Artículo 7. - Órgano de contratación TITULO II. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO. Artículo 8. - Procedimiento de adjudicación. Artículo 9. - Requisitos para tomar parte en la licitación. Artículo 10. - Garantía provisional. Artículo 11. - Presentación de proposiciones. Artículo 12. - Criterios de adjudicación. Artículo 13. - Ofertas anormalmente bajas. Artículo 14. - Mesa de contratación. Artículo 15. - Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. Artículo 16. - Adjudicación. Artículo 1
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Permiso
Individual
de Formación
A través de las bonificaciones en las cuotas
de la Seguridad Social, la empresa puede
realizar cursos para sus trabajadores,
así como financiar la formación
individual de un trabajador
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Resumen
Orden Ministerial
2307/2007
de 27 de julio
La finalidad de este documento es meramente
orientativa, el beneficiario de ayudas debe
regirse por el texto íntegro de la O.
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INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CURSOS C.
A.
P.
(SEGÚN NORMATIVA)
¿Qué es el CAP?
Las siglas CAP corresponden a Certificado de Aptitud Profesional.
Es el certificado que
acredita que determinados conductores profesionales han superado los cursos y
exámenes exigidos para la nueva formación obligatoria en toda la Unión...
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INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CURSOS C. A. P. (SEGÚN NORMATIVA) ¿Qué es el CAP? Las siglas CAP corresponden a Certificado de Aptitud Profesional. Es el certificado que acredita que determinados conductores profesionales han superado los cursos y exámenes exigidos para la nueva formación obligatoria en toda la Unión Europea. ¿Qué conductores tienen que hacer el CAP? La directiva 2003/59 del Parlamento Europeo establece una cualificación inicial obligatoria, y una formación continua para mantener actualizados los conocimientos, a los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera para cuya conducción se exija los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E en el ejercicio de su actividad profesional Están exentos del CAP los conductores de: vehículos de 45 km/h de velocidad máxima, vehículos de las fuerzas armadas, vehículos de ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica o mantenimiento, vehículos u
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Origen y Objetivo del CAP
La primera vez que se habla de formación inicial y continua para los conductores
profesionales fue en la Directiva 2003/59 del Parlamento Europeo en julio de 2003.
Esta
directiva obliga a los países miembros a tener implantado el sistema de Certificado de
Aptitud Profesional antes del 2010.
La...
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Origen y Objetivo del CAP La primera vez que se habla de formación inicial y continua para los conductores profesionales fue en la Directiva 2003/59 del Parlamento Europeo en julio de 2003. Esta directiva obliga a los países miembros a tener implantado el sistema de Certificado de Aptitud Profesional antes del 2010. La implantación en España se realiza a través del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio de 2007 donde se establecen dos fechas claves: 11 de septiembre de 2008 - Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de viajeros (Autobús) 11 de septiembre de 2009 - Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de mercancías (Camión y Trailer) Los conductores de autobús que están exentos de hacer la formación inicial del CAP por tener el carnet correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del CAP tienen que hacer la formación continua teniendo en cuenta estas fechas y el último digito del DNI: o Terminados en 1 o 2 antes del 10 de septiem
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¿QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)?
Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede
disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de
la empresa.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?
Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus...
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¿QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)? Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF? Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional. ¿PARA QUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE PEDIR UN PIF? La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales. ¿CÓMO SE SOLICITA? El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa
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