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yanohacely rovira

Venezuela
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Derecho Agrario.
Impuesto a las Tierras Ociosas
DEL IMPUESTO SOBRE TIERRAS OCIOSAS
CREACION Y EXCLUSION IMPOSITIVA
Se crea un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales privadas y
públicas, es decir aquellas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
alcanzan por lo menos un 80% de su rendimiento...
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Derecho Agrario. Impuesto a las Tierras Ociosas DEL IMPUESTO SOBRE TIERRAS OCIOSAS CREACION Y EXCLUSION IMPOSITIVA Se crea un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales privadas y públicas, es decir aquellas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcanzan por lo menos un 80% de su rendimiento idóneo. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no podrán ser objeto de explotación y uso alguno y, las tierras que por razón de su topografía o por limitaciones edáficas o de otro tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo, explotación ganadera o forestal. SUJETOS DEL IMPUESTO Y TIERRAS AFECTAS AL IMPUESTO Son sujetos pasivos del impuesto: 1. Los propietarios de tierras rurales privadas. 2. Los poseedores de tierras rurales públicas, distintos de los órganos y entidades públicas y de los entes de la Administración P
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Par yanohacely rovira
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Publiée le 2 Juin 2011
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IMPUESTO SOBRE TIERRAS OCIOSAS
Juan Cristóbal Carmona Borjas*
Socio de KPMG Escritorio Jurídico*
I) Consideraciones Preliminares:
En ejercicio de las competencias delegadas al Presidente de la República a
través de la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000, fue dictado el Decreto
N° 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y...
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1 IMPUESTO SOBRE TIERRAS OCIOSAS Juan Cristóbal Carmona Borjas* Socio de KPMG Escritorio Jurídico* I) Consideraciones Preliminares: En ejercicio de las competencias delegadas al Presidente de la República a través de la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000, fue dictado el Decreto N° 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37. 323 de fecha 13 de noviembre de 2001, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental
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Par yanohacely rovira
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Publiée le 2 Juin 2011
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