Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.
860
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y
el heroísmo y sacrificio de...
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36. 860 Preámbulo El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pací
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Par yeferson mulato
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LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
Gaceta Oficial No.
37.
522 de fecha 06 de septiembre de 2002
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.
La presente Ley regirá las relaciones de empleo...
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1 LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA Gaceta Oficial No. 37. 522 de fecha 06 de septiembre de 2002 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro. Parágrafo Único: Quedar
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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Gaceta Oficial N° 37.
305 de fecha 17 de octubre de 2001
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1.
La presente Ley tiene por...
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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Gaceta Oficial N° 37. 305 de fecha 17 de octubre de 2001 ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en
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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(Gaceta Oficial Nº 38.
661 del 11 de abril de 2007)
República Bolivariana de Venezuela
Vicepresidencia de la República
Despacho
AVISO OFICIAL
Por cuanto en el Decreto 5.
262, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de...
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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 38. 661 del 11 de abril de 2007) República Bolivariana de Venezuela Vicepresidencia de la República Despacho AVISO OFICIAL Por cuanto en el Decreto 5. 262, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38. 648, de fecha 20 de marzo de 2007, mediante el cual se aprueba el "DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO", toda vez que se incurrió en el siguiente error material: En el artículo 63 del texto refundido: Donde dice: "El régimen presupuestario del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, se ajustará a las disposiciones de la ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas". Debe decir: "El régimen presupuestario del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y el Distrito Alto Apure, se ajustará a las disposiciones de la Ley Especia
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LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Gaceta Oficial N° 5.
152 de fecha 19 de junio de 1997
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
TÍTULO I
Normas Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
trabajo como...
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LEY ORGANICA DEL TRABAJO Gaceta Oficial N° 5. 152 de fecha 19 de junio de 1997 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGANICA DEL TRABAJO TÍTULO I Normas Fundamentales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO. - La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionari
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