Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial
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José Javier Solabre Heras
Abogado
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
PREÁMBULO
Entre las resoluciones...
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José Javier Solabre Heras
Abogado
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
PREÁMBULO
Entre las resoluciones aprobadas como consecuencia del debate sobre el Estado de la
Nación de 2006 se incluye la número diecinueve, en la que se declara, entre otros
aspectos, que el Congreso de los Diputados considera oportuno impulsar la
modificación del Código Penal, teniendo en cuenta las distintas propuestas que se
están estudiando en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados,
con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del
tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas
calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes.
La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de
los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la Comisión
sobre Seguridad Vial.
Por ello, se presenta esta Proposición de Ley Orgánica de
reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, cuyo contenido básico
persigue, de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la
expresa previsión de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de
niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración.
A partir
de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta
injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible
desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código.
Las penas y
consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la
privación del permiso de conducir, y a ello se añade la no menos severa posibilidad de
considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a
disponer su comiso.
Al igual que sucede en el derecho vigente, se ofrece una específica regla para salvar el
concurso de normas cuando se hubiera ocasionado además del riesgo prevenido un
resultado lesivo.
En tal caso se apreciará tan sólo la infracción más gravemente
penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al
resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
La negativa a
someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de
alcoholemia o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de
delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada.
Una criticada ausencia era la conducción de vehículos por quienes hubieran sido
privados, judicial o administrativamente, del derecho a hacerlo por pérdida de vigencia
del mismo.
Cierto que algunos casos podrían tenerse como delitos de quebrantamiento
de condena o de desobediencia, pero no todos; por ello se ha considerado más ágil y
preciso reunir todas esas situaciones posibles en un solo precepto sancionador.
La creación del Centro de Tratamiento de Denuncias automatizadas, además de la
práctica de la delegación con una casuística muy variada, así como la necesidad de
acortar los plazos de tramitación de las sanciones, sin merma de las garantías del
sancionado, urge a llevar a cabo una modificación del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La modificación que se propone conlleva la supresión del párrafo tercero de la
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
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