Ampliacion permiso PATERNIDAD
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
242 Miércoles 7 de octubre de 2009 Sec.
I.
Pág.
84692
I.
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15958 Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
242 Miércoles 7 de octubre de 2009 Sec.
I.
Pág.
84692
I.
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15958 Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de
paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral.
Según establece la propia exposición de motivos, la medida más innovadora en este
sentido es «el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de
parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo».
Se establece que
«se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los
supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento».
En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la
implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la
ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.
En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de sus
competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, lleve
a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a conocer los nuevos derechos
que podrán disfrutar los padres e incentivar la distribución a partes iguales de las
responsabilidades familiares entre el padre y la madre, así como a presentar anualmente
a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas para
conocer su impacto social.
Finalmente, la disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 2011.
Artículo 1.
Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 48 bis.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con
el artículo 45.
1.
d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del
contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de
parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del
segundo.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos
de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.
4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor.
En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá
sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando
el período de descanso regulado en el artículo 48.
4 sea disfrutado en su totalidad
cve:BOE-A-2009-15958
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