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La clasificación del riesgo debido a los
almacenamientos situados en edificios habitados
El procedimiento de clasificación incluido en la reglamentación básica
puede determinar resultados contradictorios, como consecuencia de su
simplicidad.
Por Pedro J....
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La clasificación del riesgo debido a los
almacenamientos situados en edificios habitados
El procedimiento de clasificación incluido en la reglamentación básica
puede determinar resultados contradictorios, como consecuencia de su
simplicidad.
Por Pedro J. Álvarez Morales en colaboración con CEPREVEN
1. Antecedentes
La reglamentación básica de seguridad contra incendios para edificios
habitados ha procurado la compartimentación de aquellas zonas en las que su
actividad o la presencia de productos combustibles supusiera un nivel de riesgo mayor
que la media de los espacios circundantes.
En las últimas normas NBE-CPI, así como en el actual Documento Básico DB
SI del Código Técnico de la Edificación, dichas zonas se identifican como locales de
riesgo especial. En concreto, la reglamentación básica contempla cuatro posibles
situaciones: riesgo bajo, riesgo medio, riego alto y sin riesgo específico. En el último
no se alcanza siquiera el nivel de riesgo bajo y, por tanto, no se precisas med
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