Capítulo II
De la Organización Sindical
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 400.
Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse
libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y...
More
Capítulo II
De la Organización Sindical
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 400.
Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse
libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones.
Artículo 401.
Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar
parte o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir
libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su
administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local, regional o nacional de sus
actividades.
Artículo 402.
El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y
confederaciones, ninguna especie de restricción o de presión en su funcionamiento, ni de
discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la
Less