(Tema 6) Derecho de Alimentos
Es la obligación de los padres para con los hijos de suplirles todo lo
necesario de acuerdos a sus capacidades económicas para lograr su crianza
formación, educación, mantenimiento y asistencia.
Art.
282 C.
C.
V.
El padre y...
More
(Tema 6) Derecho de Alimentos
Es la obligación de los padres para con los hijos de suplirles todo lo
necesario de acuerdos a sus capacidades económicas para lograr su crianza
formación, educación, mantenimiento y asistencia.
Art.
282 C.
C.
V.
El padre y la madre están obligados a mantener
educar a instruir a sus hijos menores.
Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayor de edad
siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la
satisfacción de sus necesidades.
Caracteres:
1.
Las cantidades destinadas al pago de la pensión alimentaria pueden
ser embargadas del salario del trabajador.
Art.
91 (C.
R.
B.
V.
)
2.
Irrenunciabilidad del derecho de pedir alimentos.
Art.
377 LOPNNA y
293 C.
C.
V.
3.
Personal e intransmisible.
Art.
377 LOPNNA
4.
Inoponible a la compensación ni oponérsele compensación.
En caso
de fallecimiento del obligado los montos adeudados por el concepto
de obligación alimentaria para la fecha de su muerte, formarán parte
de
Less