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<title><![CDATA[Explorer]]></title>
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<description><![CDATA[Publiez vos documents]]></description>
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<title><![CDATA[calaméo : Les dernières publications]]></title>
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<description><![CDATA[Publiez vos documents]]></description>
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<title><![CDATA[Bei niedrigen Zinsen sparen? Ich spiele lieber Lotto!]]></title>
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genommen:
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 06:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de seguridad privada]]></title>
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<description><![CDATA[LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA, MODIFICADA POR EL
REAL DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO Y POR LA LEY 14/2000, DE 29 DE
DICIEMBRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno.
La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su
garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno
que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público.
Sin
embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro
entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o
agentes privados, llegando a adquirir en las últimas décadas un auge hasta ahora
desconocido.
De aquí que países como Bélgica, Francia, el Reino Unido o Italia hayan
aprobado recientemente leyes de nueva planta o modificado su anterior legislación
para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que
corresponde al Estado.
En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios
privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los
de la seguridad pública.
A partir de ahí se establece un conjunto de controles e
intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de
seguridad por los particulares.
Lo que se busca con estas normas es articular las
facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados
de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de
la seguridad.
El desarrollo de la seguridad privada que se ha producido en nuestro país, a partir de
la primera regulación de este tipo de prestaciones de servicios, en 1974, obliga a
revisar el tratamiento legal para permitir un control eficaz del elevado número de
empresas del sector y de los actuales vigilantes jurados de seguridad, cuya existencia
no puede ser cuestionada, toda vez que se trata de un medio de prevención del delito
y contribuye, por tanto, al mantenimiento de la seguridad pública.
Además debe
tenerse en cuenta que la presencia de vigilantes en controles de acceso y seguridad
interior no suele tener una trascendencia externa que perjudique el quehacer de los
Cuerpos de Seguridad, porque están llamados a actuar como elementos
colaboradores en tareas que difícilmente podrían cubrir por sí solos.
El análisis del sector y de sus circunstancias ponen de relieve que paralelamente a su
crecimiento han aparecido numerosos problemas, tales como el intrusismo, la falta de
normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes,
irregularidades en su funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así como
la ausencia sobrevenida de requisitos esenciales.
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de
seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los
servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en
materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.
1.
29 de la
Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental,
incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 05:Nov.:th +0100</pubDate>
<comments>http://fr.calameo.com/books/0001174290bfd0e7a98fa/comments</comments>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Venetia Landing Visitors Guide Autumn 2009]]></title>
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<description><![CDATA[11/8/09
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 05:Nov.:th +0100</pubDate>
<comments>http://fr.calameo.com/books/00011415237f91d499ab5/comments</comments>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Reglamento de seguridad privada]]></title>
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<link>http://fr.calameo.com/books/000117429ebe8fb0f7db0</link>
<description><![CDATA[Real Decreto 2364/1994, de 09 de diciembre.
Reglamento Seguridad Privada.
Página 1 de 101
CERT CALIDAD ISO 9001
C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid
Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05
www.
asm-seguridad.
com
REAL DECRETO 2364/1994 DE 09 DE DICIEMBRE, REGLAMENTO DE SEGURIDAD
PRIVADA
BOE Nº 8, de 19 de enero de 1995.
- Última revisión: 14 de Enero de 2008.
Modificada por:
- RD 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad
Privada.
Modifica: Arts.
2, 5, 6, 7, 13, 17, 52, 53, 54, 63, 64, enunciado de la Sección 5ª del Capítulo II del
Título II, 95, 96, 98, 106, 108, 117, 139, 140, letras b y c del apdo.
1 del art.
148, apdo.
3 del art.
149,
números 3 y 5 del art.
150, la función 4ª de la D.
A 1ª y el Anexo.
Añade: Art.
55 bis
- Sentencia de 30-01-07 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara nulo el artículo 22.
(BOE Núm.
55 de 05-03-07)
- Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, DEROGA Artículo 33 (apdo.
3)
- Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, MODIFICA Artículos 7, 14, 17, 19, 20, 21, 31, 34, 35,39, 42, 48,
49, 50, 51, 54, 56, 57, 58, 59, 64, 70, 79, 80, 83, 84, 97, 100, 104, 106, 107, 108, 110, 115, 121, 122, 135,
136, 139, 141, 144, 148, 149, 150, 153 y 159; Disposiciones adicional primera y transitoria quinta (apdo.
A.
b.
2), y disposiciones adicional primera, adicional segunda y derogatoria única del Reglamento Y DEROGA
Artículos 30 (apdo.
2) y 43 (apdo.
5)
- Desarrollado por Resolución 16-11-1998 RCL 1998/2870.
- Añadido, anexo ap.
III, y 62 (2 párrs); modificado arts.
54.
2,a), 92 y 94,g) por Real Decreto 938/1997 de
20 de junio.
RCL 1997/1574, art.
1º.
- Desarrollado, arts.
1º.
1,d), 5º.
1.
c) 2º, 32.
1, 42.
3, 5º.
3, 17.
2, 25.
1 y 4 y 93.
2, por Orden 23-4-1997 RCL
1997/1117.
- Desarrollado, arts.
120.
1, 121, 122, 127.
1,a) e i), 130.
1 y 3 y 135, por Orden 23-4-1997 RCL 1997/1118.
- Desarrollado, en materia del personal de seguridad privada, por Orden 7-7-1995 RCL 1995/2118.
- Desarrollado, disposición adicional 3ª, por Orden 26-6-1995 RCL 1995/1939.
AFECTA A:
- Deroga, en disp.
deroga.
1.
g), Real Decreto 4-7-1984, núm.
1338/1984 RCL 1984/1843.
- Deroga, en disp.
deroga.
1.
c), Real Decreto 30-3-1983, núm.
760/1983 RCL 1983/722.
- Deroga, en disp.
deroga.
1.
b), Real Decreto 23-2-1983, núm.
738/1983 RCL 1983/704.
- Deroga, en disp.
deroga.
1.
a), Real Decreto 8-5-1981, núm.
880/1981 RCL 1981/1167.
- Deroga, en disp.
deroga.
1.
h), Orden 20-1-1981 RCL 1981/151.
- Deroga, en disp.
deroga.
1.
b), Decreto 10-3-1978, núm.
629/1978 RCL 1978/721.
- Desarrolla Ley 30-7-1992, núm.
23/1992 RCL 1992/1740, disp.
final 1ª.
- Desarrolla Ley Orgánica 21-2-1992, núm.
1/1992 RCL 1992/421, art.
13.
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 05:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[Reglamento de armas]]></title>
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<link>http://fr.calameo.com/books/000117429380722aa9c82</link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO Página 1 de 87
CERT CALIDAD ISO 9001
C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid
Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05
www.
asm-seguridad.
com
REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.
Sumario:
- Última revisión.
- 29 de diciembre de 2006.
- Marginal: RCL 1993/788
- Disposición: REAL DECRETO 137/1993 de 29 de enero
- Órgano emisor: MINISTERIO INTERIOR
- Publicaciones: BOE 5-3-1993, núm.
55, pág.
7016
- Rectificaciones: BOE 21-4-1993, núm.
95, pág.
11734 (RCL 1993/1267).
Afectada por:
- Modificado, multas de arts.
155, 156 y 157, por Resoluc.
22-10-2001 RCL 2001\2776, Anexo.
- Modificado, multas de arts.
155, 156 y 157, por Resolución 22-10-2001 RCL 2001\2650.
- Aplicado por Orden 18-10-2001 RCL 2001\2595.
- Aplicado, disp.
final 3ª.
9) y Regl.
art.
96.
8, por Orden 27-10-2000 RCL 2000/2495.
- Modificado Anexo arts.
90.
1, 100.
2 y 104, por R.
D.
316/2000 de 3 de marzo RCL 2000/623, art.
1.
- Añadido, Anexo art.
97.
1 párr.
nuevo, por R.
D.
316/2000 de 3 de marzo, art.
2.
- Aplicado por Circular 27-11-1998 RCL 1998/2832, Secc.
1ª.
1.
- Desarrollado, art.
102, por Orden 18-03-1998 RCL 1998/829.
- Desarrollado, disp.
final 5ª, por Orden 28-02-1996 RCL 1996/902.
- Desarrollado, art.
40, por Resolución 24-11-1995 RCL 1995/3421.
- Aplicado, art.
136, por Orden 02-03-1995 RCL 1995/800.
- Desarrollado, art.
5º 1.
b), por Orden 03-10-1994 RCL 1994/2798.
- Afectado por R.
D.
1778/1994 de 05-08-1994, núm.
RCL 1994/2446.
- Modificado, art.
10 ap.
4, por R.
D.
540/1994 de 25-03-1994, núm.
RCL 1994/916.
- Aplicado, art.
136, por Orden 24-02-1994 RCL 1994/658.
- Desarrollado, arts.
88, 89, 97 y 105, por Orden 24-02-1994 RCL 1994/659.
- Desarrollado, disp.
final 2ª, por Orden 20-05-1993 RCL 1993/1710.
Afecta a:
- Deroga R.
D.
2179/1981 de 24 de julio.
RCL 1981/2275.
- Deroga parcialmente R.
D.
1631/1992 de 29 de diciembre.
RCL 1993/2, art.
5º.
- Deroga parcialmente R.
D.
2283/1985 de 4 de diciembre.
RCL 1985/2907, art.
1º.
- Añade, en disp.
adic.
única.
2, R.
D.
2283/1985 de 4 de diciembre, anexo 1 ap.
27.
- Añade, en disp.
adic.
única.
1, R.
D.
2283/1985 de 4 de diciembre.
RCL 1985/2907, anexo 1 ap.
25
nuevo párrafo.
Sumario.
Índice.
.
.
Artículos
Capítulo preliminar.
Disposiciones generales:
Sección 1.
ª Objeto y ámbito .
.
.
1
Sección 2.
ª Definiciones .
.
.
2
Sección 3.
ª Clasificación de las armas reglamentadas .
.
.
3
Sección 4.
ª Armas prohibidas .
.
.
4-5
Sección 5.
ª Armas de guerra .
.
.
6
Sección 6.
ª Intervención e inspección .
.
.
7-9
Sección 7.
ª Armeros .
.
.
10
Capítulo I.
Fabricación y reparación:
Sección 1.
ª Fabricación de armas .
.
.
11-25
Sección 2.
ª Reparación de armas de fuego .
.
.
26
Sección 3.
ª Pruebas de armas de fuego .
.
.
27
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 04:Nov.:th +0100</pubDate>
<comments>http://fr.calameo.com/books/000117429380722aa9c82/comments</comments>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Get FREE Traffic Method That Guarantees Online Success]]></title>
<guid isPermaLink="true">http://fr.calameo.com/books/000110229c57b665484c6</guid>
<link>http://fr.calameo.com/books/000110229c57b665484c6</link>
<description><![CDATA[Own a machine that writes articles BETTER than you do. it&#039;s like having a state-of-the-art writing machine!
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<pubDate>AM, 08 %b 2009 04:Nov.:th +0100</pubDate>
<comments>http://fr.calameo.com/books/000110229c57b665484c6/comments</comments>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Estatuto de los trabajadores]]></title>
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<link>http://fr.calameo.com/books/000117429e66df207b109</link>
<description><![CDATA[ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE de 29 de marzo)
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
SECCION 1.
ª AMBITO Y FUENTES
Artículo 1.
Ambito de aplicación.
1.
La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2.
A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o
comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el
apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias
por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3.
Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el
Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado,
las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al
amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o
estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo
de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa
sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de
quienes los llevan a cabo.
Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre
que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por
cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente
obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y
ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la
que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas
prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que
sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de
servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos
servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4.
La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores
españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 04:Nov.:th +0100</pubDate>
<comments>http://fr.calameo.com/books/000117429e66df207b109/comments</comments>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Legislación]]></title>
<guid isPermaLink="true">http://fr.calameo.com/books/000117429abc7668472d1</guid>
<link>http://fr.calameo.com/books/000117429abc7668472d1</link>
<description><![CDATA[COMISARÍA GENERAL SEGURIDAD CIUDADANACOMISARÍA GENERAL SEGURIDAD CIUDADANACOMISARÍA GENERAL SEGURIDAD CIUDADANACOMISARÍA GENERAL SEGURIDAD CIUDADANA
Unidad Central de Seguridad Privada 1
P R Ó L O G O
La repercusión de las distintas actualizaciones que en materia legislativa
sobre Seguridad Privada se han producido en los últimos años, ha hecho
necesaria la publicación del presente Libro, el cual se inscribe dentro del
esfuerzo que la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de
Seguridad Privada), lleva a cabo respecto a cuantas novedades legislativas
merezcan una difusión, con el evidente fin de que tanto el sector público como el
sector privado, adecuen sus conocimientos y actuaciones a las nuevas
situaciones legales.
Unidad Central de Seguridad Privada.
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 04:Nov.:th +0100</pubDate>
<comments>http://fr.calameo.com/books/000117429abc7668472d1/comments</comments>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Primeros auxilios]]></title>
<guid isPermaLink="true">http://fr.calameo.com/books/000117429bbcf30308865</guid>
<link>http://fr.calameo.com/books/000117429bbcf30308865</link>
<description><![CDATA[Primeros Auxilios Basicos: Manuscrito
AgSafe, Coalicion Para la Salud y la Seguridad Agrícola1
El siguiente módulo de seguridad se presenta con la
intención de que se utilice como una sesión de
perfeccionamiento de lo que sabe sobre la seguridad y de
ninguna manera se debe utilizar como un sustituto por el
entrenamiento del trabajo ni por el uso de equipo
adecuado.
RECIBA ATENCIÓN MEDICA POR TODAS
LAS LESIONES
Es muy importante que Ud.
reciba tratamiento
médico inmediatamente al lesionarse, sin importar que
tan pequeña piensa Ud.
que sea la lesión.
(Mira a la
Figura 1.
) Se han informado de muchos casos en que ha
sucedido una lesión de poca importancia, tal como una
lesión de una astilla o una herida de un piquete.
Luego,
puede resultar una infección que amenace la salud o una
parte del organismo.
Hasta un pequeño rasguño es
suficientemente grande para que gérmenes peligrosos
entren al cuerpo, y en moretones muy grandes o cortadas
profundas, los gérmenes entran por millones.
La
examinación y tratamiento inmediatos son necesarios
para cada lesión.
¿Qué son los primeros auxilios? Son simplemente
aquellas cosas que Ud.
puede hacer por la víctima antes
de que llegue ayuda médica.
Los procedimientos más
importantes se describen
bajo.
Figura 1.
Reciba atención medica por todas las lesiones
Controle La Hemorragia Con Presión
De todas las lesiones, desangramiento es la más
visible.
Cada uno de nosotros tenemos entre cinco y seis
cuartos de sangre en nuestro cuerpo.
La mayoría de la
gente puede perder una pequeña cantidad de sangre sin
problema, pero si un cuarto o más se pierde rápidamente,
puede llegar a causar el choque y/o la muerte.
Uno de
los mejores modos de tratar el desangre es colocar una
tela limpia en la herida y aplicar presión con la palma de
su mano hasta que pare de sangrar.
También debería de
elevar la herida más alto que el nivel del corazón de la
víctima, si es posible, para detener el ritmo de desangre
de la herida.
(Mira a la Figura 2.
) Cuando haya dejado
1.
140 Warren Hall, University of California, Berkeley, CA 94720.
Esta publicación está compilada de diversas fuentes de referencia y esta diseñada para proveer información en curso y autoritaria sobre
la cuestión del tema cubierto.
Es proporcionada con la comprensión que los editores no están comprometidos en rendir servicios médicos,
legales, contabilidad u otro servicio profesional.
Agsafe, el Safety Center, Inc.
, y FELS creen que la información proveída ser correcta, pero
no toman responsabilidad de daños consiguientes u otros daños al uso de este material.
En ningún caso la responsabilidad de Agsafe, el
Safety Center, Inc.
, o FELS por cualquier reclamación, sin embargo designada, excede el precio de compra, si existe, por esta publicación.
No se puede mantener alguna reclamación contra Agsafe, el Safety Center, Inc.
, o FELS en cualquier tribunal a menos que nota por escrito
de la reclamación sea entregada a la entidad aplicable en un plazo de 30 días de su descubrimiento.
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<pubDate>AM, 08 %b 2009 04:Nov.:th +0100</pubDate>
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<title><![CDATA[LECRIM]]></title>
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<description><![CDATA[LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Página 1 de 179
CERT CALIDAD ISO 9001
C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid
Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05
www.
asm-seguridad.
com
REAL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
- Última Revisión: 16 de enero de 2008
Modificaciones: Solo se hará mención a las últimas modificaciones, aunque en el texto de la misma
figuran todas las que la presente norma ha sufrido desde su entrada en vigor.
- Ley Orgánica 8/2006, de 04 de diciembre de modificación de la L.
O.
5/2000.
Modifica los arts.
443.
448 (último párrafo), 707 (último párrafo), 707 y 731.
- Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de
aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
Modifica el art.
338.
Añade el Capítulo II bis del
título V del libro II (arts.
367 bis al 367 sexies)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
Modifica los Artículos 14 y 160.
Añade Artículos 15 bis, 17 bis, 797 bis, 789 (apdo.
5) y 962
(apdo.
5); Disposición adicional cuarta.
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Modifica el art.
442.
- Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal.
MODIFICA los Artículos 18, 25, 282 bis (apdo.
4), 292, 326, 363,
365, 503 (apdo.
1.
3.
c), 504 (apdo.
2), 508, 509, 544 bis (último párrafo), 544 ter (apdo.
1), 759 (apdo.
1), 771 (apdo.
1), 776 (apdos.
1 y 2), 787 (apdo.
6), 795 (apdo.
1.
2), 796 (apdo.
1.
4), 797 (apdos.
1.
5
y 1.
8), 798 (apdo.
2.
1), 801, 962 (apdo.
1), 965 y 966; Disposición adicional primera (antes
disposición adicional).
AÑADE: Artículos 504 (apdo.
6), 510 (apdo.
4), 778 (apdo.
6), 787 (apdo.
7),
796 (apdo.
4) y 797 (apdo.
3); Disposiciones adicional segunda y adicional tercera.
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<pubDate>AM, 08 %b 2009 04:Nov.:th +0100</pubDate>
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<title><![CDATA[Unbelievable Story: Holy Artifact]]></title>
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<description><![CDATA[Unbelievable Story: Holy Artifact
I have one of the strangest stories you have ever read.
I am 64 years old, was
diagnosed with a life threatening aliment that was to make die before my early 20 s.
I
have not been to a doctor since 1970, and currently have no health problems, and take no
prescription medications.
Not so strange? Well my mother, who is 86, was diagnosed
with a serious heart problem 14 years ago.
Today, she takes no medications and has no
heart problem.
She has gotten younger for the past few years, and it is hard to believe that
she is 86 years old (she looks late 60 s).
Not so strange? I got married about 5 years ago,
and my wife suffered with lifelong high blood pressure, high cholesterol, acid reflux,
arthritis, border line diabetes, and other ailments.
she was taking about 20 prescribed pills
a day.
Just 4 years later, she is taking zero pills and has had extensive blood work
(recently) to prove that she has no need for any prescription medications.
Sort of strange?
Well read on.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
Sometime in 1970, I was coming from South America and heading to Miami, Florida.
Close to Grand Cayman, the commercial jet I was traveling on suddenly went into a
violent dive.
We were at about 30,000 feet, and in a mater of seconds we were at or
below 10,000 feet.
My ears were ringing and hurt like they had been hit by a huge fist.
The captain of the plane communicated with us over the intercom that the plane had lost
pressurization, and he had had to place it into a severe dive to get us down to where we
could breath.
He further stated that we would be making an unscheduled landing on
Grand Cayman to see if repairs could be made.
When we landed my ears were still
hurting, and as we sat waiting for the mechanics to give the plane &quot;the once over&quot;, I
began to have a conversation with the passenger in the seat in front of me.
He was a
small, dark skinned gent of about 55 years of age, and he talked with a slight French
accent.
He and I talked about business, and he suddenly said to me that he had something
that he was sure would be of interested to me.
He said that it was one of the treasures of
the world, and that he no longer wanted to be responsible for keeping it.
He said that he
would sell it to me for $30,000 (I would think that this would be equivalent to about
$150,000 today).
When I asked what this treasure was, he would only say that it was
something that I would be interested in, and that it was one of the greatest treasures of the
world.
He said that he had purchased it many years earlier from an Egyptian fellow, and
that it was something that he wanted me to have.
He told me that he would be in Miami
for a few days, but would meet me in Port au Prince, Haiti, in exactly two weeks.
That we
would meet in front of the National Library.
He told me that he would tell me everything
when we met, and he assured me that I would understand everything when we met.
Well,
I told him that I would be there, but I just did not want to &quot;close the door&quot; on the deal.
I
did not really know if I would meet him or not.
When I got to Miami, I went through one side of customs, and the small man went
through the side reserved for persons not of American citizenship.
I went home and told
my mother (I was 23 years old at the time) about the small man and the treasure.
She told
me that even if the guy was a &quot;nut job&quot; the adventure alone would be worth the trip.
And
that if he was telling the truth, maybe this would be something to set me up for life.
Well,
I thought about it, and decided to make the trip.
I flew to Haiti, and had $20,000 on me,
and kept the appointment at the time and place in Port au Prince.
We met and discussed
the treasure and finally, I paid $7,000 (I guess about $35,000 today), and headed back to
Miami.
I never told anyone I had this treasure, a Holy Artifact, and until a few years ago,
I had it hidden in a safety deposit box.
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 04:Nov.:th +0100</pubDate>
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<title><![CDATA[INDUCCION DE  INTERNET ]]></title>
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<description><![CDATA[TRABAJO DE INFORMÁTICA
LIMA MARÍA GARCÍA ANACONA
COLEGIO ATENEO AUTÓNOMO DE COLOMBIA
MATERIA: INFORMÁTICA
PITALITO
24-10-2009
¿QUÉ ES INTERNET?
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 03:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[The Rest of the Story]]></title>
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<description><![CDATA[]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 03:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[Comunicado al sector]]></title>
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<description><![CDATA[DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA Y
DE LA GUARDIA CIVIL
MINISTERIO
DEL INTERIOR
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
COMISARÍA GENERAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
CORREO ELECTRÓNICO
of.
cgsc.
ucsp@oficial.
dgp.
mir.
es
ucsp.
coordinacion@policia.
es
C/ Rey Francisco, 21
28008 MADRID
TEL.
: 91322 39 19
FAX: 91322 39 18
COMUNICADO AL SECTOR
DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
La actividad empresarial y laboral en Seguridad
Privada, constituye, por imperativo legal, un ámbito
exclusivo y excluyente para sus profesionales.
La regulación legal de la Seguridad Privada en
España, prohíbe, bajo sanciones pecuniarias, el ejercicio
legal de ésta actividad profesional a toda empresa o
trabajador que no se encuentren debidamente autorizados
o habilitados para el desarrollo de las correspondientes
actividades y funciones.
La lucha contra todo tipo de “intrusismo” en el
Sector de la Seguridad Privada en España, tanto
empresarial como laboral o funcional, constituye un deber
legal y un objetivo prioritario en la acción de control e
inspección de las empresas, personal, servicios y medidas
de seguridad, que compete realizar al Cuerpo Nacional de
Policía, a través de sus Unidades de Seguridad Privada.
Para la erradicación de las distintas prácticas de
“intrusismo”, se ha dispuesto el desarrollo y ejecución de
tres líneas de actuación policial:
1) La acción preventiva, con el ofrecimiento de una
cumplida información, y de la que el presente
comunicado forma parte, o a través de la Unidades
Territoriales.
2) La acción inspectora, con el incremento del número,
extensión e intensidad de los actos de inspección.
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 03:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[Order of Christian Soldier]]></title>
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<description><![CDATA[]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 03:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[True Cross; Healing Holy Artifact Photos]]></title>
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<link>http://fr.calameo.com/books/000117433aca0d7f2a496</link>
<description><![CDATA[]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 03:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[Hippie]]></title>
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<link>http://fr.calameo.com/books/000047977dfb1929e0f16</link>
<description><![CDATA[]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 03:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[convocatoria]]></title>
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<description><![CDATA[CONVOCATORIA PARA LABORATORIO DE REDES
PROYECTO
LABORATORIO DE REDES DE COMUNICACION
OBJETIVOS DE VINCULACION DEL PROYECTO
Promover la incorporación de empresas y personas interesadas en la
conformación de un laboratorio de redes y fortalecer la construcción
y desarrollo de las áreas estratégicas para alcanzar soluciones articuladas y
estructuradas que contribuyan al desarrollo y al bienestar de los
estudiantes en las áreas de redes o telemática.
PRESENTACION DEL PROYECTO
Este laboratorio de Redes de comunicación estará ubicado en el segundo piso de
las Unidades Tecnológicas de Santander, sala número 9 y su elaboración tendrá
una duración de tres meses.
Tendrá dispuestos 20 estaciones de trabajo y un
servidor.
 Éste laboratorio requiere de: Una instalación y una configuración de
hardware: Cables, tarjeta de red y equipos usados para la transmisión de
los datos.
 Configuración del Sistema Operativo y la Topología en estrella: es decir
todas las estaciones están conectadas a un ordenador central llamado
servidor a través del cual se realizarán todas las comunicaciones.
Para montar este laboratorio de redes necesitamos de unos elementos básicos q
son:
 Servidor, Rack de piso abierto de 7 ft.
, Switch de 24 puertos, Patch panel
de 24 puertos, Patch cord 3ft, Patch cord 10ft
• Un sistema operativo Linux para el servidor.
• Un sistema operativo Windows XP para las estaciones de trabajo.
REQUISITOS
]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 03:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[Le LIvre de Batistin]]></title>
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<description><![CDATA[]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 03:Nov.:th +0100</pubDate>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[000]]></title>
<guid isPermaLink="true">http://fr.calameo.com/books/0001174219e8c9f9605b2</guid>
<link>http://fr.calameo.com/books/0001174219e8c9f9605b2</link>
<description><![CDATA[]]></description>
<pubDate>AM, 08 %b 2009 02:Nov.:th +0100</pubDate>
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