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ROP
Grupo de Trabajo Colaborativo Multicéntrico:
“Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro (ROP)
Prevención de la Ceguera en la Infancia por
Retinopatía del Prematuro
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Publiée le 15 Oct. 2010
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Resolución 31/2004
Secretaría de Transporte
Documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad en los distintos tipos de
transporte colectivo de pasajeros terrestre, por parte de las personas
discapacitadas.
Bs.
As.
, 21/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0010905/2004 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL,...
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Resolución 31/2004 Secretaría de Transporte Documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre, por parte de las personas discapacitadas. Bs. As. , 21/1/2004 VISTO el Expediente N° S01:0010905/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 22. 431, modificada por las Leyes N° 24. 314 y N° 25. 635 y la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, y CONSIDERANDO: Que las normas mencionadas en el VISTO disponen y regulan la gratuidad del transporte colectivo terrestre de personas con discapacidad en corta, media y larga distancia sometido al contralor de la autoridad nacional. Que en virtud del Decreto N° 38/2004, se han simplificado los mecanismos de acceso gratuito al medio de transporte colectivo a fin de alcanzar el objetivo propuesto por las normas Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social del
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Resolución 339/98
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Créase el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción II.
Bs.
As.
, 11/5/98
B.
O: 15/5/98
VISTO las Leyes Nros.
22.
431, 24.
013, 24.
147 y 24.
452, los Decretos Nros.
498 de
fecha 1° de marzo de 1983, 1027 de fecha 29 de junio de 1994, 153...
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Resolución 339/98 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Créase el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción II. Bs. As. , 11/5/98 B. O: 15/5/98 VISTO las Leyes Nros. 22. 431, 24. 013, 24. 147 y 24. 452, los Decretos Nros. 498 de fecha 1° de marzo de 1983, 1027 de fecha 29 de junio de 1994, 153 de fecha 16 de febrero de 1996 y 197 de fecha 7 de marzo de 1997, la Resolución M. T. y S. S. N° 355 de fecha 3 de junio de 1997 y el Acta N° 48 del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 2 de abril de 1998, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 24. 452, los recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B. C. R. A. ) en virtud de las multas previstas en dicha Ley, serán destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad. Que el Decreto N° 153/96 creó el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSON
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 25.
785
Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no
inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con
fondos del Estado Nacional.
Sancionada: Octubre 1 de 2003.
Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.
El Senado y Cámara de...
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25. 785 Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional. Sancionada: Octubre 1 de 2003. Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional. ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22. 431. ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4º — Com
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Secretaría de Transporte
Resolución 417/2003
Región Metropolitana de Buenos Aires.
Establécese un plazo para que las
permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional presten, en el recorrido de
cada línea donde se concentre la mayor cantidad...
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Secretaría de Transporte Resolución 417/2003 Región Metropolitana de Buenos Aires. Establécese un plazo para que las permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional presten, en el recorrido de cada línea donde se concentre la mayor cantidad de servicios por hora, una frecuencia mínima de un servicio cada veinte minutos con unidades adaptadas para personas con movilidad reducida. Bs. As. , 16/12/2003 VISTO el Expediente Nº S01:0237400/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por las Leyes Nros. 25. 634 y 25. 644, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 22. 431, modificada por su similar Nº 24. 314, se creó el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, estableciendo en el Artículo 22, inciso a) las obligaciones derivadas del sistema creado a cargo de las empresas que presten el servicio público de transporte colecti
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SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DISCAPACITADOS
Decreto 38/2004
Establécese que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.
431 y su
modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para
viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor
de la autoridad...
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SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS Decreto 38/2004 Establécese que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22. 431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional. Bs. As. , 9/1/2004 VISTO el Expediente N° 14. 714/03 del registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, instituido por la Ley N° 22. 431 modificada por las Leyes N° 24. 314 y 25. 635, la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 914/97 y su modificatorio N° 467/98, y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno Nacional asumir las prioridades contenidas en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas, que enfatizan el derecho de esas personas a participar en igualdad de condiciones y con e
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución 575/2005
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Créase el Programa de Apoyo Económico a Microemprendimientos para
Trabajadores con Discapacidad.
Objetivos.
Definición.
Bs.
As.
, 1/8/2005
VISTO el Expediente Nº 1.
113.
303/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y...
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resolución 575/2005 TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Créase el Programa de Apoyo Económico a Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad. Objetivos. Definición. Bs. As. , 1/8/2005 VISTO el Expediente Nº 1. 113. 303/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22. 431, Nº 24. 013, Nº 24. 308, Nº 25. 730 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 498 del 1º de marzo de 1983, Nº 1277 del 23 de mayo de 2003, 795 del 23 de mayo de 1994 y el Acta Nº 267 de fecha 28 de abril de 2005 del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 25. 730, los recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LE REPUBLICA ARGENTINA en virtud de las multas previstas serán destinados a fin
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LEY N° 22.
431
Sistema de protección integral de los discapacitados
Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
Normas generales
CAPITULO I...
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LEY N° 22. 431 Sistema de protección integral de los discapacitados Buenos Aires, 16 de marzo de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: TITULO I Normas generales CAPITULO I Objetivo, concepto y calificación de la discapacidad Artículo 1° - Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. Art. 2° - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física
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Resolución 705/2000
Ministerio de Salud
Apruébese la Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la
Atención Médica, del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de
Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.
Bs.
As.
, 29/8/2000
VISTO el Expediente Nº...
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Resolución 705/2000 Ministerio de Salud Apruébese la Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad. Bs. As. , 29/8/2000 VISTO el Expediente Nº 1-2002-17704/99-2 del Registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social, y CONSIDERANDO: Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención. Que en el marco de las políticas del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conju
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LEY N° 22.
431
Sistema de protección integral de los discapacitados
Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.
Ver Antecedentes Normativos
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I...
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LEY N° 22. 431 Sistema de protección integral de los discapacitados Buenos Aires, 16 de marzo de 1981. Ver Antecedentes Normativos En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: TITULO I Normas generales CAPITULO I Objetivo, concepto y calificación de la discapacidad Artículo 1° - Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. Art. 2° - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional perm
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución 802/2004
PROGRAMAS DE EMPLEO
Créase el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad,
destinado a insertar laboralmente en el sector privado a trabajadores con
discapacidad y a los pertenecientes a los grupos vulnerables de desocupados, por
medio de...
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resolución 802/2004 PROGRAMAS DE EMPLEO Créase el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad, destinado a insertar laboralmente en el sector privado a trabajadores con discapacidad y a los pertenecientes a los grupos vulnerables de desocupados, por medio de un pago directo a los mismos durante nueve meses, que podrá integrarse a la suma aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente. Bs. As. , 1/11/2004 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1095452/04, y las Leyes Nº 22. 431 y 24. 013, los Decretos Nº 165 del 22 de enero de 2002, 725 del 3 de septiembre de 2003, y 1353 del 31 de diciembre de 2003; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24. 013 establece entre los objetivos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el establecer programas destinados a fomentar el empleo de los t
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Ministerio de Salud y Ambiente
ATENCION INTEGRAL DE LA DISCAPACIDAD
Resolución 676/2005
Apruébase la creación del Programa para la Atención Integral de la Discapacidad.
Coordinación de acciones.
Componentes.
Alcances.
Bs.
As.
, 15/6/2005
VISTO, el expediente 1-2002-17475/04-7 del registro de este MINISTERIO DE
SALUD Y...
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Ministerio de Salud y Ambiente ATENCION INTEGRAL DE LA DISCAPACIDAD Resolución 676/2005 Apruébase la creación del Programa para la Atención Integral de la Discapacidad. Coordinación de acciones. Componentes. Alcances. Bs. As. , 15/6/2005 VISTO, el expediente 1-2002-17475/04-7 del registro de este MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO: Que el PLAN FEDERAL DE SALUD establece que la problemática de las personas con discapacidad, debe formar parte de un Sistema de Salud basado en la estrategia de la Atención Primaria, integrado según complejidad creciente en los niveles de la atención sanitaria y articulado con los otros sectores comprometidos con el tema: Educación, Desarrollo Social y Trabajo, poniendo énfasis particularmente en el impulso a las organizaciones de la comunidad. Que es necesario diseñar una política para la atención integral de la discapacidad desde el subsector público del área Salud. Que la atención de la discapacidad constituye una problemática particula
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 3104/2003
Bs.
As.
, 27/10/2003
VISTO lo establecido por la Ley N° 22431 y el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 17741
y sus modificatorias (t.
o.
Decreto N° 1248/01), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 22431, el Estado a...
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución N° 3104/2003 Bs. As. , 27/10/2003 VISTO lo establecido por la Ley N° 22431 y el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t. o. Decreto N° 1248/01), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 22431, el Estado a través de sus Organismos dependientes prestará a los discapacitados, entre otros, servicios de promoción individual y social. Que en tal sentido, una acción tendiente a la promoción individual de las personas con discapacidades auditivas, consiste en disponer el subtitulado en idioma nacional en la edición de todo video de producción argentina. Que ello permite a las mencionadas personas poder visualizar películas nacionales editadas en video lo cual, ante la carencia de tales subtitulados, los margina, atento la dificultad resultante de ser espectadores de películas como las descriptas. Que corresponde precisar la forma de realizar el mencionado titulado, estimánd
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Publiée le 4 Fév. 2009
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